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XXIII.3o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

NOTIFICACIÓN PERSONAL. ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, SI EL JUEZ O TRIBUNAL SOLAMENTE ORDENÓ LLEVAR A CABO LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, SIN ESPECIFICAR SI DEBÍA SER PERSONAL O POR MEDIO DE LISTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2391

Precedentes

Reclamación 15/2007. Jean Pilihos Kallieri. 9 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: David Pérez Chávez. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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