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1a./J. 33/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS EN QUE APAREZCAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE AUTORIZARLAS CUANDO SE INTEGRAN AL JUICIO DE AMPARO POR VIRTUD DEL INFORME JUSTIFICADO, SIEMPRE QUE LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE PUDIEREN CONTENER NO PERTENEZCA A UNA PERSONA DISTINTA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 470

Precedentes

Contradicción de tesis 59/2016. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Tesis y/o criterios contendientes: El entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja penal 34/2015 y 129/2015, respectivamente, en esencia, determinaron que no procede conceder la expedición de copias de todo lo actuado en el juicio de garantías y sus anexos, en específico tratándose de constancias que integran la averiguación previa que tienen el carácter de reserva y sigilo, allegadas al juicio por la autoridad responsable como anexos de su informe justificado. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver la queja 3/2016, determinó que si bien es cierto que por regla general las órdenes de aprehensión revisten la característica de la secrecía, tal condición desaparece cuando la causa penal es allegada a un juicio de amparo con el informe justificado de la autoridad responsable, por lo que resulta indudable que por tratarse de un juicio público debe existir igualdad entre las partes, por lo que las pruebas que obren ahí, serán accesibles para la impetrante del amparo. Tesis de jurisprudencia 33/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

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