1a. XIX/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE ÓRGANOS QUE NO PERTENEZCAN A LA MISMA JURISDICCIÓN. PARA DETERMINAR EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DEBE RESOLVERLO, EL REQUIRENTE SERÁ QUIEN EN LA SENTENCIA SE DECLARE INCOMPETENTE, AUN CUANDO REMITA EL ASUNTO AL ÓRGANO QUE, EN ETAPAS INICIALES DEL PROCEDIMIENTO, DECLINÓ COMPETENCIA A SU FAVOR (ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3045
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito arribaron a consideraciones distintas en cuanto al momento en que surge el conflicto competencial y quién tenía el carácter de requirente, cuando un Juez de Distrito durante los trámites iniciales de un juicio de amparo indirecto se declaró incompetente en favor de otro, y éste no obstante que asumió competencia, en sentencia la declinó nuevamente en favor de quien le envió el asunto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el órgano requirente que fijará la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del conflicto competencial, será quien en sentencia se declare incompetente, con independencia de que aquel al que lo remita, sea el mismo que en etapas iniciales del procedimiento declinó la competencia a su favor.
Justificación: Lo anterior, pues las razones que pueden sustentar una incompetencia son dinámicas conforme se va integrando el expediente, de forma tal que si un juzgador federal se declara incompetente en los primeros momentos de un asunto y lo remite a otro que acepta su competencia, no puede considerarse integrado desde ese momento un eventual conflicto competencial si con posterioridad se advierten elementos para su incompetencia.
PRIMERA SALA
Precedentes
Conflicto competencial 289/2019. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.