I.2o.P.157 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DISPOSICIÓN INDEBIDA DE ARMAS DOTADAS A CUERPOS DE POLICÍA FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2345
El precepto en cuestión se adicionó a la ley reglamentaria de que se trata, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. De la exposición de motivos respectiva destaca que el objeto de las modificaciones y adiciones a dicho ordenamiento fue, esencialmente, recuperar niveles de seguridad pública (bien jurídico protegido), mediante la disminución de conductas ilícitas perpetradas con el uso de artefactos bélicos. Si esto es así, se colige entonces que por "disponer indebidamente" debemos entender "emplear" o "utilizar" tal armamento, para fines distintos a la seguridad pública. Otro elemento a destacar de la descripción típica del delito en cuestión, es con relación al sujeto activo, pues en la misma se hace referencia en términos genéricos "a quienes" dispongan indebidamente de los referidos artefactos. Al respecto, debe decirse que lógicamente cometen dicho injusto las personas que tengan acceso al armamento y posibilidad de disponer de él, por lo que en este sentido es claro que a los agentes policiales les es factible ejecutar la conducta típica de que se trata, pues son quienes detentan materialmente ese tipo de armas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2008. 28 de febrero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 64/2009
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 139, con el rubro: "
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LA CONDUCTA "DISPONER INDEBIDAMENTE" A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE ENTENDERSE COMO EL EMPLEO O UTILIZACIÓN DE LAS ARMAS CON FINES DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDEN A LOS CUERPOS POLICIACOS O A LAS FUERZAS ARMADAS
."