XVI.2o.C.T.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. TIENEN ESA CATEGORÍA PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN LOS CONVENIOS CELEBRADOS Y RATIFICADOS ANTE EL DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO O EL SUBDIRECTOR DE LA SEDE REGIONAL CORRESPONDIENTE AL HOMOLOGARSE A UNA SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2330
Conforme a los artículos
4o., 15 y 16 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato
, los convenios que las partes celebren ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa de la entidad y que sean ratificados ante el director o, en su caso, el subdirector de la sede regional, podrán ser elevados a la categoría de cosa juzgada, por ende, se homologan a una sentencia ejecutoria, conforme a la
última parte del artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
, donde la única actuación del juzgador se limita a despachar la ejecución que solicite el interesado, quien denuncia el incumplimiento del acuerdo de voluntades. La naturaleza ejecutiva de este tipo de convenios se justifica en la medida en que las instituciones de justicia alternativa pretenden resolver conflictos sin necesidad de acudir a las vías contenciosas, en aquellos casos en que las partes involucren un derecho del cual puedan disponer, no así cuando ataña al orden público o se afecten intereses de los que aquéllas no estén en posibilidad legal de disponer libremente, en cuyo caso debe acudirse ante la autoridad judicial competente para resolver el conflicto, conforme al artículo
1o
. de la ley en consulta, por lo cual no se requiere que previo a la ejecución solicitada de ese acuerdo de voluntades, se dé vista a la parte ejecutada con dicho trámite, sin que ello signifique que se le deje en estado de indefensión, porque el artículo
445
del citado código adjetivo civil local le otorga la posibilidad de acudir a la vía incidental cuando tenga excepciones que hacer valer, con la condición de que éstas sean posteriores a la audiencia final del juicio, en el entendido de que no todos los convenios son ejecutables, sino exclusivamente los ratificados ante los funcionarios aludidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/2007. Raymundo Cervantes Páez y otra. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz.