XXI.1o.P.A.90 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA EL ACTA RELATIVA, NO ES NECESARIO QUE EN ELLA SE PRECISE LA HORA EN QUE SE DETECTÓ LA OMISIÓN DE EMITIR LOS CITADOS COMPROBANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1840
El requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliarias practicadas con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, consiste en detallar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como, en su caso, las irregularidades detectadas, especificando los datos inherentes al hecho concreto que se imputa y al medio de convicción con que éste se demuestra, de modo que sea posible su identificación particular, con el fin de otorgar una adecuada defensa al contribuyente visitado y respetar su garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Sin embargo, para considerar debidamente circunstanciada el acta mencionada, no es necesario que en ella se precise la hora en que se detectó la omisión de emitir los citados comprobantes, sino que es suficiente el señalamiento de las horas en que inició y concluyó la diligencia, porque con ello se otorga certeza al gobernado de que la irregularidad advertida ocurrió en ese lapso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2007. Eva Castañeda García. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.