I.13o.T.199 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO OPERA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REQUERIR AL ACTOR LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1829
La supletoriedad es una institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío de la ley, a condición de que expresamente se contemple la figura jurídica en el ordenamiento legal. Si conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el trámite de los conflictos laborales es sumario y la aclaración de la demanda no se encuentra regulada, por no establecerse cómo debe proceder el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando advierta deficiencias en la demanda; entonces no debe invocarse el artículo
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de dicha ley, ni aplicarse supletoriamente los artículos
685, segundo párrafo y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, y
325 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, para prevenir al trabajador para que corrija, aclare o regularice su demanda cuando sea oscura, irregular o incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que derivan de la acción intentada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21833/2007. Gilberto Flores García. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2008-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 89/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 70, con el rubro: "
DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEMANDADO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DIVERSA A AQUELLA EN LA CUAL PRESTABA SUS SERVICIOS
."
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