I.15o.A.95 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL RECURRENTE DEBE GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON ESA MEDIDA PRECAUTORIA PUDIERAN CAUSARSE A TERCEROS NO PUEDE EXCEDER DE TRES MESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1823
Según los artículos
83 y 87, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, la interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución del acto impugnado, una vez satisfechos diversos requisitos, entre otros, que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos se garanticen por el recurrente para el caso de que no obtenga resolución favorable. Sobre estas bases la autoridad administrativa competente debe determinar el monto de la caución necesaria para garantizar a los terceros a favor de quienes se dictó el acto recurrido, la pérdida o menoscabo que les ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure el medio de impugnación, de la cantidad determinada en el acto cuestionado, así como la privación de las ganancias lícitas que podrían haber obtenido de incorporar a su esfera jurídica, desde que se concede la suspensión, la prestación pecuniaria a que se refiere el acto administrativo. En ese sentido, si en el artículo
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de la ley citada se prevé que la autoridad respectiva debe resolver lo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de tres meses y que transcurrido éste, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, ha de concluirse que la autoridad no puede fijar arbitrariamente el tiempo durante el cual el inconforme debe garantizar los daños y perjuicios al tercero, sino que estando obligada a resolver en el plazo indicado, debe considerar que la garantía relativa no puede extenderse más allá de tres meses, no importando la dificultad jurídica del asunto, la complejidad de los temas involucrados, el número de las partes interesadas, el lugar donde se decrete la suspensión y, en general, las cargas de trabajo de la autoridad, toda vez que éstas son cuestiones ajenas al plazo en que debe resolverse el recurso y, por tanto, no imputables al recurrente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2008. Ecogas México, S. de R.L. de C.V. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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