1a. XXV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, EN RELACIÓN CON EL 31, FRACCIÓN XVI, Y 53 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 127
Del análisis conjunto de los artículos
31, fracción XVI, 32, fracción VIII, y 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2005, se advierte que tratándose de la deducción de las reservas preventivas para riesgos crediticios, el citado artículo 32, en relación con los preceptos indicados, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que si bien las instituciones de crédito pueden deducir dichas reservas y las instituciones financieras de objeto limitado no pueden hacerlo, sino sólo respecto de las pérdidas por créditos incobrables cuando se haya consumado el plazo de prescripción o ante la notoria imposibilidad práctica de cobro, el trato diferenciado entre ambas instituciones se justifica en tanto forman parte de grupos de contribuyentes con características distintas. Esto es, son instituciones cuya operación crediticia y fuentes de fondeo son diferentes, pues mientras las sociedades financieras de objeto limitado constituyen sus reservas preventivas a través de su propia administración, conforme a la circular 1491 de 30 de octubre de 2000, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; las instituciones de crédito están sujetas a lineamientos estrictos y reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atento al artículo
76 de la Ley de Instituciones de Crédito
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Precedentes
Amparo en revisión 393/2007. Créditos Pronegocio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Banorte. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.