I.8o.A.109 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO INCLUIR EN LOS SUPUESTOS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LA QUE SE EFECTÚE POR EL ARRENDATARIO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1672
El artículo
137, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal
establece que por adquisición de inmuebles, se entiende la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario. Así, la lectura a contrario sensu de esta disposición, revela que no se entiende por adquisición la que se efectúe por el arrendatario en esta clase de contrato. Por otro lado, de la exposición de motivos de dicha norma, del propio numeral en cita y de los artículos
25 y 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
que regulan el contrato de arrendamiento financiero, no se advierte justificación alguna para excluir del supuesto de la regla general de causación del gravamen al supuesto de mérito (sin que esto prejuzgue de las modalidades que habría de adoptarse para medir correctamente la base gravable), máxime que el propio precepto sí incluye en esta última el caso en que se ceden los derechos derivados del contrato o se adquiere el bien por persona distinta del arrendatario. De ahí que al no advertirse una causa que justifique un trato diferenciado, el referido artículo 137, fracción XII, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
que exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una diversa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2005. Promotora IPGH, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 54/2007-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 808, con el rubro: "
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
."
Esta tesis contendió en la contradicción 95/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 57/2007.