I.8o.A.75 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN FACTOR PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR DE CADA RANGO DE LA TARIFA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1966
Del artículo
152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal
, vigente a partir del uno de enero de dos mil cuatro, se advierte que la tarifa que debe ser aplicada a la base gravable del impuesto predial establece diecinueve rangos que se forman respectivamente como consecuencia del aumento en el valor catastral de los inmuebles y, en cada uno de ellos, prevé un límite inferior y superior al que corresponde una cuota fija que deberá ser aplicada según el valor catastral del inmueble y un factor para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. En este sentido, el hecho de que en la referida tarifa la diferencia mínima de un centavo, ubique a los causantes en el rango superior siguiente, es decir, con un aumento en la tasa, no resulta considerablemente desproporcional e inequitativa al incremento de la suma gravada. Lo anterior, en virtud de que dicho precepto no determina una tarifa progresiva con base únicamente en la diferencia de un centavo, sino que señala una cuota fija a aplicar, en relación con la cantidad inmersa entre un límite inferior y uno superior, y en todo caso, la tasa del impuesto se aplica sobre el excedente del límite inferior en un porcentaje que, al considerar todos estos elementos, refleja la auténtica capacidad contributiva del sujeto obligado, que permite al legislador establecer diversas categorías de causantes, a las que otorgará un trato fiscal diferente en atención a las situaciones objetivas y justificadas que reflejan una diferente capacidad contributiva. De ahí que, el incremento en los límites inferior y superior con diferencia de un centavo, aumentan en proporción a la tarifa que se cobra, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, por lo que, no se violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/2005. Central de Bienes Raíces, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.