Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a. XXXI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. LA INCONFORMIDAD ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LO RESUELTO EN AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 279

Precedentes

Reclamación 343/2007-PL. Espumas Especiales Monterrey, S.A. de C.V. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Nota: Esta tesis abandona el criterio contenido en la tesis 2a. LXXVIII/2007, de rubro: "INCONFORMIDAD Y QUEJA DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. REGLAS DE PROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 375.