2a. XXXI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. LA INCONFORMIDAD ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LO RESUELTO EN AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 279
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la tesis aislada 2a. LXXVIII/2007, de rubro: "
INCONFORMIDAD Y QUEJA DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. REGLAS DE PROCEDENCIA
.", en la que sostuvo que procede la inconformidad contra lo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito en un recurso de queja por defecto en el cumplimiento, cuando haya declarado cumplida la ejecutoria de amparo; lo anterior en razón de que una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que la inconformidad prevista en el artículo
105 de la Ley de Amparo
es improcedente para impugnar lo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito en un recurso de queja por exceso o defecto, tratándose de un juicio de amparo directo que no versa sobre cuestiones de constitucionalidad, pues el citado ordenamiento no establece medio alguno para controvertir tal determinación, aun en el supuesto de que al resolver dicho recurso el referido Tribunal hubiera declarado, por una imprecisión técnica, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; ello, porque la materia de la inconformidad y la de la queja por exceso o defecto en el cumplimiento son diversas, pues mientras aquélla determina si fue correcto el auto que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo, en la que se analizará si la autoridad responsable realizó los actos por los que se concedió la protección constitucional, ésta se refiere al exacto cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Reclamación 343/2007-PL. Espumas Especiales Monterrey, S.A. de C.V. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Nota: Esta tesis abandona el criterio contenido en la tesis 2a. LXXVIII/2007, de rubro: "INCONFORMIDAD Y QUEJA DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. REGLAS DE PROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 375.