XXI.2o.P.A. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY NÚMERO 270 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, QUE CONTEMPLA COMO BENEFICIO A FAVOR DE DIVERSOS GRUPOS SOCIALES EL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL VALOR CATASTRAL DEL IMPUESTO RELATIVO DE PREDIOS EDIFICADOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A CASA HABITACIÓN CON VALOR CATASTRAL HASTA DE 15 MIL SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1671
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 1a./J. 46/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 157, de rubro: "
FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
.", que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, denominados fines extrafiscales, y que ineludiblemente será el órgano legislativo el que los justifique expresamente, en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la propia ley. En concordancia con lo anterior, el artículo
8o., fracción I, inciso g), de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2007
, al señalar que los predios edificados propiedad de discapacitados, madres jefas de familia, personas mayores de 60 años que cuenten con tarjeta INAPAM o identificación oficial, así como pensionados y jubilados, todos de nacionalidad mexicana, destinados exclusivamente a su casa habitación, hasta por el valor catastral de 15 mil salarios mínimos diarios, pagarán el impuesto predial sobre el cincuenta por ciento del valor catastral determinado, es constitucional, porque los fines extrafiscales de política social que persigue de apoyar a los grupos sociales vulnerables de referencia, fueron señalados expresamente tanto en la iniciativa de ley como en el dictamen respectivo; luego, al contenerse las razones del porqué se otorgan tales beneficios en dos de los actos del proceso legislativo, se cumple con el criterio jurisprudencial de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/2007. René Saúl Solís. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Amparo en revisión 395/2007. Inmobiliaria San Vicente de Acapulco, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.
Amparo en revisión 303/2007. Alejandro Cárdenas Haza. 19 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.
Amparo en revisión 254/2007. María de L. Elizarraras de Llorens. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.
Amparo en revisión 315/2007. Aurelia Pereda Larrondobuno de Sevilla. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.