XXI.1o.P.A.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LA LEY NÚMERO 418 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHO IMPUESTO CUANDO SE TRATE DE PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS BALDÍOS Y EDIFICADOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 913
El artículo
8o., fracción I, incisos a) y c)
, de la citada ley, viola el aludido principio a que se refiere el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que la cuota que obliga a pagar a los propietarios de predios urbanos y suburbanos baldíos a razón de veinte al millar sobre el valor catastral de los bienes, coloca a dichos contribuyentes en un plano de desigualdad frente a los propietarios de predios edificados, quienes están obligados a pagar una tasa menor, de doce al millar sobre el valor catastral del inmueble, dado que dichos sujetos del impuesto, propietarios de predios baldíos o construidos, forman parte de una misma categoría de contribuyentes y, por tanto, deben encontrarse en igual situación frente a la ley. Así se considera, porque si el hecho imponible consistente en tener la propiedad de un predio con o sin construcciones adheridas a él, es el mismo, no existe justificación para que el contribuyente propietario de uno sin construcciones pague una cuota mayor de la que le correspondería cubrir si estuviera construido, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 255, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 302, bajo el rubro: "
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS
.", estableció que el principio de equidad tributaria radica, esencialmente, en la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, lo que significa que los contribuyentes de un determinado impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma que lo crea y regula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/2005. Fátima Franco Sadala y otros. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 89/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 109/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 336, con el rubro: "
PREDIAL. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2005 Y 2006, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA
."