XXI.3o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002, NÚMERO 435, QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHO IMPUESTO CUANDO SE TRATE DE INMUEBLES SIN CONSTRUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1248
El artículo 6o., fracción I, inciso a), de la citada ley viola el aludido principio constitucional a que se refiere el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que la cuota que obliga a pagar a los propietarios de predios sin construcciones a razón de veinte al millar de la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones propuesta por el Cabildo y aprobada por el Congreso del Estado, coloca a dichos contribuyentes en un plano de desigualdad frente a los demás propietarios de predios sobre los que existen construcciones que cubren una cuota menor de doce al millar con arreglo a la citada tabla, puesto que dichos sujetos del impuesto, propietarios de predios con o sin construcciones, forman una misma categoría de contribuyentes y, por tanto, deben encontrarse en igual situación frente a la ley; ello es así porque si el hecho imponible consistente en tener la propiedad de un predio con o sin construcciones adheridas a él es el mismo, no existe justificación para que el contribuyente que no tenga construcciones pague una cuota mayor de la que le correspondería pagar si su predio estuviera construido, si se considera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia titulada: "
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS
.", estableció que el principio de equidad tributaria radica, esencialmente, en la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un trato idéntico, es decir, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma que lo crea y regula.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/2003. Porto Ixtapa, S.A. de C.V. y otros. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora.
Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 255 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 302.