V.2o.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. LA OBLIGACIÓN DE FIJARLOS EN LAS OFICINAS FISCALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 457, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA, POR TRATARSE DE UNA NORMA DE CARÁCTER ESTATAL, DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LAS OFICINAS RECAUDADORAS DEL PROPIO ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 495
En acatamiento a lo instituido en el artículo 5o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, en el sentido de que la interpretación de las normas se hará atendiendo a su texto, finalidad y función, debe entenderse que si el artículo 457, en su fracción V, de la legislación adjetiva aludida dispone que: "Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las oficinas fiscales ...", y dado que la finalidad o el propósito de publicar edictos en la preparación del remate judicial de bienes que estuvieren ubicados en diversos lugares es, convocar a postores, se infiere que es la oficina fiscal del Estado, de cada lugar en que se encuentren los bienes, en donde deben fijarse los edictos, lo que es suficiente para cumplir con el objetivo de publicidad; además, por tratarse de una norma de carácter estatal, debe entenderse referida a las oficinas recaudadoras del propio Estado, máxime que si la intención del legislador hubiese sido que también se requiriera la publicación de los edictos en las oficinas fiscales federales y municipales, así lo hubiera establecido en el precepto legal en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/97. Alianza de Camioneros del Municipio del Valle de Guaymas y Anexas, S.A. de C.V. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.