1a./J. 16/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA ELLO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 92
De una interpretación sistemática de los artículos
24, fracción III, y 25 de la Ley de Amparo
, en relación con el
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del propio ordenamiento, se advierte que las reglas para la presentación de la demanda de amparo que señala el último precepto citado son aplicables para la inconformidad prevista en el
párrafo tercero del artículo 105
de la Ley mencionada. En ese sentido, el recurrente puede interponer la inconformidad desde el momento mismo en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien también puede hacerlo al día siguiente, esto es, el día que surta efectos la notificación, sin que por ello deba considerarse presentada extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal alguna que prohíba expresamente interponerla antes de que inicie el plazo otorgado para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna.
Precedentes
Inconformidad 123/2006. Carlos Antonio Gutiérrez Rodríguez. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
Inconformidad 292/2007. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Inconformidad 304/2007. Cutberto Lerma Rivero. 7 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Inconformidad 312/2007. Cecilia Rivas Zavala. 14 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Inconformidad 337/2007. Miguel González Barrera. 5 de diciembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 16/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho.