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III.3o.A.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. LA DETERMINACIÓN DE TENER POR NO INTERPUESTA UNA ANTERIOR, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE OTRA, AUNQUE SE RECLAMEN LOS MISMOS ACTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1985

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 805/2005. Maq Inox Industrial, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Claudia de Anda García. Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en cada uno de los criterios contendientes las cuestiones fácticas y los puntos jurídicos fueron distintos, lo cual, evidentemente, generó que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscribieran con relación a un mismo punto de derecho, aspectos tales que trascendieron a las decisiones adoptadas."

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