VII.1o.A.T.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. SON A LAS QUE ALUDE LA PARTE FINAL DE LOS ARTÍCULOS 136 Y 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1354
Conforme a lo dispuesto por la parte final del artículo
136
, en relación con el diverso
149
, in fine, de la Ley de Amparo, sólo pueden estimarse como pruebas supervenientes en el juicio de garantías las tendentes a desvirtuar el informe justificado cuando las autoridades responsables lo rinden fuera del plazo señalado para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2002. María Angélica González Reyna. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.