I.6o.T.375 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR CONTRA UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DIVERSAS MERCANCÍAS QUE PRESTA SERVICIOS AL PÚBLICO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE UN AEROPUERTO INTERNACIONAL. POR TRATARSE DE TRABAJOS REALIZADOS EN ZONA FEDERAL CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1746
De conformidad con los artículos
1, 2, fracciones I, II, V y VI, y 3 de la Ley de Aeropuertos
, los aeródromos civiles son parte integrante de las vías generales de comunicación, y dentro de ellos se ubica el de servicio al público y quedan inmersos en éstos los aeropuertos, los cuales para su funcionamiento se encuentran sujetos a concesión; y los servicios que deben proporcionar comprenden, entre otros, los comerciales a los usuarios del aeropuerto. Por tanto, para conocer de la demanda promovida por un trabajador contra una empresa dedicada a la importación, exportación, distribución y venta de diversas mercancías que presta servicios dentro de las instalaciones de un aeropuerto internacional, la competencia debe corresponder a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por tratarse de trabajos realizados en zona federal relacionados con la actividad propia del organismo que opera en la zona federal de brindar atención a usuarios, surtiéndose así la hipótesis de competencia federal establecida en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
527, fracción II, inciso 3, de la Ley Federal del Trabajo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 226/2007. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.