IX.1o.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE NO DEBEN INCLUIRSE DÍAS INHÁBILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1739
El artículo
1076 del Código de Comercio
establece, en su primer párrafo, que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley; por tanto, el cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia en los procedimientos mercantiles debe realizarse sin incluir los días en que no haya laborado la autoridad judicial que emitió la sentencia, pues no obstante que se señala que la citada regla no opera en los casos de excepción que establezca la ley, es de hacer notar que en el referido precepto legal, que regula la caducidad, ni en algún otro del Código de Comercio se establece que deban incluirse los días inhábiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2008. Carlos Castro Zapata. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.