III.3o.C.122 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO RESPECTIVO NO DEBEN INCLUIRSE LOS DÍAS INHÁBILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1729
El artículo
1076 del Código de Comercio
, que es el que contiene la figura de la perención, empieza diciendo tajantemente que en ningún término se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo en los casos de excepción que establezca la propia ley. Luego, si ni en el propio precepto ni en algún otro de dicha ley se establece que tratándose de la caducidad de la instancia deban incluirse los días inhábiles, es claro que deben excluirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2617/2000. Playeras y Más, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Amparo directo 2876/2000. Auto Arrendadora Nacional, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.