XIII.1o.35 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES INDÍGENAS REGIDAS POR USOS Y COSTUMBRES. EL NOMBRAMIENTO QUE OTORGAN PARA QUE UN GOBERNADO DESEMPEÑE UN SERVICIO PÚBLICO, SIN SU CONSENTIMIENTO Y SIN REMUNERACIÓN ALGUNA, ES UN ACTO VIOLATORIO EN SÍ MISMO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1735
Si bien es cierto que el artículo
2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, es decir, de acuerdo con sus usos y costumbres; también lo es que el propio precepto limita esa prerrogativa a la sujeción a los principios generales de la Constitución Federal, y al respeto, entre otros aspectos, de las garantías individuales y de los derechos humanos. En ese sentido, el nombramiento otorgado por una autoridad indígena regida por usos y costumbres, como puede ser una asamblea de ciudadanos, regulada por el artículo
3o., fracción X, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca
, para que un gobernado desempeñe un servicio público, sin su consentimiento y sin retribución alguna, constituye un acto violatorio en sí mismo de la garantía prevista en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2007. Celedonio Maldonado Castro. 19 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Edna Matus Ulloa.