II.2o.P.226 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON EFECTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA, PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 272 Y 275 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PUESTO QUE AL CAUSAR EJECUTORIA ALCANZA LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1728
De conformidad con el artículo
46 de la Ley de Amparo
, para los efectos del diverso
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de la propia ley, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; naturaleza de la que participa el fallo de segunda instancia que confirma el auto de sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, previsto por los artículos
272 y 275 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, dado que, por disposición del último de los preceptos citados, al causar ejecutoria alcanza la calidad de cosa juzgada, lo que origina que sin resolver el fondo del asunto se tenga por finalizada la controversia penal, por lo que en términos del diverso
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de la referida Ley de Amparo, en su contra procede el juicio de amparo directo y no el indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/2007. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 280/2013
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 40/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y DE CHIAPAS)
."