XXIII.2o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NIEGUE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2459
Las resoluciones en que el Instituto Mexicano del Seguro Social niega a la Comisión Federal de Electricidad la devolución del importe de los gastos erogados por servicios médicos subrogados en su carácter de patrón, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues de conformidad con el artículo
11, fracción XV
, de su ley orgánica, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, dicho órgano jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas señaladas en otras leyes como de su competencia, por lo que si el artículo
295 de la Ley del Seguro Social
establece que las controversias suscitadas entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los patrones respecto de las prestaciones que la propia ley otorga se tramitarán ante el aludido tribunal, debe concluirse que se actualiza su competencia en la mencionada hipótesis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/2007. Comisión Federal de Electricidad. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: José Javier Martínez Vega.