I.12o.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NIEGUE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1294
Cuando la controversia planteada se refiere al cumplimiento de convenios de subrogación de obligaciones en virtud de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social devolvería a la Comisión Federal de Electricidad los reembolsos que ésta hubiera efectuado a sus trabajadores por gastos médicos que hubiesen realizado en virtud de las deficiencias de los servicios prestados por dicho instituto, la materia de la litis se centra en el pago de una suma de dinero entregada en el marco del convenio respectivo, por lo que el asunto es de naturaleza preponderantemente -no exclusivamente- civil y, por tanto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es incompetente para conocer de él, debiendo resolverlo un Juez en materia civil.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8112/2001. Comisión Federal de Electricidad. 14 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Federico A. Ramírez López.
Amparo directo 9812/2001. Comisión Federal de Electricidad. 29 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Federico A. Ramírez López.