III.2o.C.143 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS. TRATÁNDOSE DEL PAGO DE ALIMENTOS, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA SU ADMISIÓN, PERO OMITE PROVEER RESPECTO DE SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2371
En términos del artículo
159, fracciones III y IX, de la Ley de Amparo
, las violaciones relativas al desechamiento de pruebas, a la forma en que se reciban, y la no admisión de un recurso promovido en la secuela del procedimiento, no afecta partes sustanciales de éste, por lo que la violación a las leyes que lo rigen, puede ser combatida mediante el juicio de amparo directo que se promueva en su oportunidad, pues a través de la resolución que las decide se actualiza la citada violación procesal. Sin embargo, cuando el acto reclamado se hace consistir en que, pese a determinar la admisión de pruebas documentales inicialmente desechadas por el Juez de origen, ofrecidas para acreditar el caudal económico del demandado respecto de la pensión reclamada tanto para la actora como para sus menores hijas, el tribunal de alzada omitió proveer en cuanto a su desahogo, no puede sostenerse que ese tipo de violaciones sea reclamable en amparo directo, cuenta habida que aun cuando el fallo fuese favorable a la quejosa, se trata de violaciones procesales que pueden afectar en grado predominante o superior a menores de edad en su carácter de acreedores alimentarios y por ello, son actos reclamables en amparo indirecto, en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
y de la tesis aislada P. LVIII/2004 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 10, de rubro: "
VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS
."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 287/2007. 7 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.