P./J. 7/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. LOS ARTÍCULOS DEL 59 AL 62 DE LA LEY DE SUS DERECHOS DEL ESTADO DE CAMPECHE INCURREN EN LA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA, SIN QUE LA VALIDEZ DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DEL PROPIO ESTADO LA SUBSANE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1345
Si bien es cierto que a través del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche se otorga una acción a los particulares para que acudan ante la Sala Administrativa del Poder Judicial de la entidad para revisar la validez de cualquier resolución administrativa que los afecte, también lo es que ello no subsana la violación a la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en que incurren los artículos
59 al 62 de la Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
del propio Estado, al no prever un procedimiento a través del cual se oiga al posible infractor y se le dé la oportunidad de defenderse en aquellos casos en que resulte afectado, en virtud de que dicha garantía debe ser previa y no posterior.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 24/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. 2 de agosto de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 7/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.