XI.2o.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSPECCIONES ORDINARIAS A LAS NOTARÍAS. LOS ARTÍCULOS 146 A 150 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE PREVÉN SU PRÁCTICA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2306
Los artículos
146 a 150 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán
no violan la garantía de audiencia prevista en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no tutelan actos privativos de los derechos, propiedades o posesiones de los notarios en el ejercicio de su función, pues únicamente regulan la manera en que deben practicarse las inspecciones ordinarias ordenadas a las notarías de la citada entidad federativa por el Ejecutivo del Estado o por el secretario general de Gobierno, indistintamente, así como el procedimiento que debe observarse durante su realización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2007. Perseo Alejandro Ibáñez Martínez y otros. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.