XXIII.2o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEPOSITARIOS DESIGNADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, NO LES OTORGA INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU REMOCIÓN DEL CARGO A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2261
Es cierto que los depositarios designados en el procedimiento administrativo de ejecución tienen derecho al pago de honorarios por los servicios prestados, en términos del artículo
73 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
; sin embargo, de ahí no se sigue que tengan interés jurídico para impugnar su remoción del cargo a través del recurso de revocación, sino sólo a percibir la mencionada remuneración mientras ejerzan la función, ya que no adquieren el derecho subjetivo de continuar en el cargo percibiendo ese concepto indefinidamente, pues su remoción es una atribución de la autoridad, no susceptible de control a través de algún medio de defensa ordinario, precisamente porque la ejerce libremente y bajo su responsabilidad; además, es inexacto que los depositarios sólo puedan ser removidos en los casos que señala el artículo
74
del mencionado reglamento, pues dicho precepto únicamente rige en lo referente a los gastos extraordinarios del depósito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/2007. Juan Manuel Santacruz Rodríguez. 19 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Carlos Alberto López del Río.