IV.3o.A.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU REMOCIÓN Y EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BIENES EMBARGADOS, AUN TRATÁNDOSE DEL PROPIETARIO DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2340
El artículo
153 del Código Fiscal de la Federación
regula el principio de legalidad concerniente a que los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, son dejados únicamente bajo la guarda o custodia del depositario nombrado por el jefe de la oficina ejecutora, por lo que, independientemente de quién sea propietario, el requerimiento de entrega de bienes no afecta el interés jurídico del depositario, en atención a que ese cargo, decretado dentro de dicho procedimiento, no provoca la adquisición de derechos jurídicamente tutelados por el designado, sino que, su función se reduce, en su carácter de mero auxiliar de la administración fiscal, a comprometerse a la guarda, custodia y conservación de los bienes; en esa medida, no puede afirmarse que la remoción del encargo y el requerimiento para la entrega de los bienes embargados, produzca una lesión o perjuicio en su esfera jurídica, aun en el supuesto de que resulte ser la propietaria de aquellos bienes, porque en todo caso tendría interés jurídico para oponerse al procedimiento de ejecución que preceda a la depositaría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2005. Taller Eléctrico Héctor Elizondo, S.A. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1797, tesis XXIII.3o. J/7, de rubro: "
DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE LO DESIGNA O REMUEVE DEL CARGO
."