P./J. 17/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES UNA AUTORIDAD FORMALMENTE JUDICIAL AUN CUANDO SE TRATE DE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL Y EJERZA FUNCIONES DE ESA ÍNDOLE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1580
Conforme a los artículos
2o., 91, 122, 123 y 125 al 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
, el Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano de carácter administrativo del Poder Judicial Local en tanto tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina de dicho Poder, con excepción del Tribunal Superior de Justicia. En congruencia con lo anterior y acorde con el artículo
116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que tutela la independencia judicial como postulado básico de la administración de justicia a nivel nacional, se concluye que la circunstancia de que el mencionado Consejo sea un órgano administrativo del Poder Judicial no lo convierte en una autoridad administrativa, en su connotación tradicional, pues aun cuando ejerce funciones de esa índole, al ser un órgano integrante del referido Poder, es una autoridad formalmente judicial, por lo que no debe equiparársele a alguna de las que conforman la administración pública estatal.
Precedentes
Controversia constitucional 58/2006. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. 23 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 17/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.