I.6o.T.372 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. AL SER SU RELACIÓN JURÍDICA DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2250
De conformidad con el artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se excluye de las relaciones burocráticas entre el Estado y sus empleados a los agentes del Ministerio Público; en tal virtud, la relación jurídica existente entre éstos y el Estado debe considerarse de naturaleza administrativa y se rige por las normas de esa materia, pues las determinaciones de las entidades gubernamentales en relación con aquéllos no constituyen actos emitidos en su calidad de patrón, sino de autoridad; y a pesar de que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no establezca expresamente que éste es competente para conocer de los conflictos suscitados entre los agentes del Ministerio Público de la Federación y la Procuraduría General de la República, lo cierto es que es el órgano más afín para resolver ese tipo de controversias.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 206/2007. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.