III.1o.A.142 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS DE VISITA DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS RESPECTO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2153
El artículo
291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco
dispone que la autoridad puede realizar visitas de inspección a las obras de edificación que se estén llevando a cabo; sin embargo, aun cuando este precepto no establece el requisito de que en el acta respectiva deban asentarse los nombres y los datos de los documentos con los que se identifiquen los testigos de asistencia, ello no significa que la autoridad esté exenta de hacerlo, ya que las formalidades de la mencionada actuación se contemplan en la
fracción X del artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios
, la cual precisa que en las actas de verificación o inspección, entre otra información, debe constar el nombre, firma y datos de los documentos con los que se identifiquen quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de los verificadores o inspectores y otras autoridades que hayan concurrido, del visitado y de los testigos de asistencia. Así, el incumplimiento de dicha disposición respecto de los testigos de asistencia, viola en perjuicio del particular visitado las garantías de legalidad y debido proceso, consagradas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/2007. Manuel Ávalos del Toro. 11 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.