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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo , esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia, porque sus precedentes no reúnen la votación mínima requerida para tal efecto.
2a. I/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 170421
- Clave de tesis
- 2a. I/2008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 584
VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN EL AMPARO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OPCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (DECRETO PUBLICADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 584
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los argumentos vertidos en el amparo, relativos a la inconstitucionalidad de leyes fiscales que otorgan una opción para contribuir a los gastos públicos en diversos regímenes devienen inoperantes, en razón de que la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas deriva de un acto voluntario de los contribuyentes, consistente en tributar bajo un esquema alternativo de beneficio. En ese tenor, si el mecanismo previsto en el artículo
2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, constituye un régimen simplificado que puede aplicarse a elección de las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo
137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
para determinar el pago del impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales, en tanto las obligaciones que impone al atender a su escasa capacidad económica y administrativa son notablemente menores y más sencillas en comparación con las exigidas por el sistema general previsto por aquella ley, es evidente que los argumentos vertidos en el amparo sobre la inconstitucionalidad de esa opción son inoperantes, pues los contribuyentes se sujetan a las disposiciones del referido artículo 2o.-C con pleno conocimiento de los términos, condiciones y consecuencias de las normas que regulan dicho régimen de beneficio en el momento en que se actualiza ese hecho.
Precedentes
Amparo en revisión 147/2007. Víctor Manuel Longoria Salazar. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 192/2007. Maricela Flores Cordero y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 277/2007. Víctor Manuel Sánchez García y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 344/2007. María Elena Morán Romero y otras. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 452/2007. Teódulo Pérez Andrade y otro. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Nota: Conforme al artículo
192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia, porque sus precedentes no reúnen la votación mínima requerida para tal efecto.
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