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2a. I/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN EL AMPARO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OPCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (DECRETO PUBLICADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005).

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 584

Precedentes

Amparo en revisión 147/2007. Víctor Manuel Longoria Salazar. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 192/2007. Maricela Flores Cordero y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 277/2007. Víctor Manuel Sánchez García y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 344/2007. María Elena Morán Romero y otras. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 452/2007. Teódulo Pérez Andrade y otro. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo , esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia, porque sus precedentes no reúnen la votación mínima requerida para tal efecto.

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