2a./J. 251/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LOS TRABAJADORES DE BASE JUBILADOS, NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 158 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RELATIVO VIGENTE EN 1998).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 516
Si se tiene en cuenta que la jubilación es una prestación extralegal que no tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo sino en los contratos colectivos de trabajo, resulta evidente que la cláusula 158 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Autónoma de Nuevo León vigente en 1998, al no incluir expresamente a los trabajadores de base que se encuentran jubilados en la obligación de realizar aportaciones al fondo de pensiones, jubilaciones y prestaciones complementarias en ese año y, por el contrario, referirse en su texto únicamente a "trabajadores de base", "salario" y "sueldo", debe interpretarse en el sentido de que tal obligación no concierne a los trabajadores de base jubilados quienes tienen una situación legal diversa frente al patrón y perciben pensiones.
Precedentes
Contradicción de tesis 244/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 251/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Tesis relacionadas
- PETRÓLEOS MEXICANOS. EL SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA EL PAGO DE LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA ES EL ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE VERIFIQUE AQUÉLLA.
- BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO EN LIQUIDACIÓN). PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO. APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGÍA EN ESA INSTITUCIÓN EN 2012 NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.