2a. CCII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 37, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 582
El citado precepto al establecer que se suspenderá en el empleo, cargo o comisión, por un periodo de 15 días naturales al servidor público que, sin causa justificada, no presente su declaración de situación patrimonial de inicio en el plazo de 60 días previsto en la
fracción I del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dicha suspensión no se gradúa dentro de un plazo mínimo y máximo de tiempo, con la consecuencia de que los servidores públicos -sin importar lo dispuesto en el artículo
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del ordenamiento legal invocado en el sentido de que la autoridad administrativa debe tomar en consideración, entre otros elementos, la gravedad de la conducta, las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes y reincidencia del servidor público- serán sancionados con la misma suspensión de 15 días. Esto es, con el referido artículo 37, tercer párrafo, se impide a la autoridad administrativa individualizar y cuantificar la temporalidad de la suspensión, pues a todos los que incurran en aquella infracción se les aplicará de manera invariable e inflexible la mencionada sanción de 15 días, no obstante que de acuerdo con las circunstancias que debieran tomarse en cuenta conforme al propio cuerpo legal, lógicamente existirían variantes que se reflejarían en sanciones diferentes al infractor.
Precedentes
Amparo en revisión 922/2007. Jesús Ricardo Santa Anna O'Cadiz. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
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