XIV.P.A.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERDÓN DEL OFENDIDO. ES SUSCEPTIBLE DE SER ANALIZADO AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SI ÉSTA FUE APELADA Y SE ENCUENTRA SUB JÚDICE LA DETERMINACIÓN FINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2806
El artículo
85 del Código Penal del Estado de Campeche
, literalmente establece: "El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público, si éste no ha ejercitado la misma, o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia definitiva ...". Ahora bien, la circunstancia de que en el proceso de origen se haya dictado sentencia de primer grado previamente a que la parte ofendida hubiere otorgado el perdón al quejoso, no constituye obstáculo para que tal remisión efectuada por la víctima del delito extinga la acción persecutoria a favor del peticionario de amparo, en términos del numeral antes transcrito, en razón de que si bien es verdad que esa resolución decidió en primera instancia el juicio principal, con lo que pudiera considerarse que ya no procede el perdón, también lo es que al haber sido apelada perdió esa definitividad, en razón de que, en este caso, el tribunal de alzada asume jurisdicción en relación con el conocimiento del asunto, teniendo facultades incluso de sustitución en términos del precepto
376
del código adjetivo de la materia, revocando, modificando o confirmando la sentencia apelada, encontrándose de ese modo sub júdice la determinación final; luego entonces, al resolver el fondo de la apelación, la sentencia de segunda instancia sustituye a la de primer grado, constituyéndose así en la sentencia definitiva que decide el juicio principal. De ahí que en la apelación, la Sala ad quem todavía se encuentra en posibilidad de analizar el perdón efectuado por la parte afectada, en razón de que en el momento que se realizó (después de dictada la de primer grado), aún no se había dictado esa sentencia de segunda instancia que al decidir, de manera terminal, el juicio principal, se constituyó en la sentencia definitiva del procedimiento penal respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/2007. 16 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretaria: Claudia del Carmen Ojeda Domínguez.
Amparo directo 219/2007. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Teddy Abraham Torres López.