VI.2o.P.102 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS, O LA DE LOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO. AL SER CONSIDERADO COMO UN DELITO DE PELIGRO, PARA SU CONFIGURACIÓN ES INNECESARIO QUE SE PRODUZCA UN DAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2803
El delito de oposición a la ejecución de una obra o trabajo públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, previsto en el artículo
185 del Código Penal Federal
, es de los considerados como de peligro, mas no de resultado, porque para que se configure este delito sólo se requiere que varias personas en común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público; luego, si el término "procuren" significa intentar o hacer diligencias o esfuerzos para que suceda, es innecesario que se produzca un daño, pues basta con que se intente o se trate de consumar; por tanto, si los recurrentes realizaron actos materiales pretendiendo impedir la prestación de un servicio, ello es suficiente para que se configure el ilícito en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 337/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.