IV.3o.T.189 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESTITUCIÓN, CESE E INHABILITACIÓN DERIVADA DE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL, YA QUE EN ESTE SUPUESTO ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2409
La sanción que se impone a un servidor público consistente en la destitución, cese e inhabilitación del empleo por la comisión de un delito del orden federal, es materialmente de naturaleza penal y sólo puede ser combatida mediante el recurso de apelación, y en caso de serle adversa es impugnable mediante el juicio de amparo directo que en su contra se interponga y, consecuentemente, no puede impugnarse en la vía laboral. Por tanto, tratándose del despido, cese e inhabilitación de un servidor público derivado de la comisión de un ilícito en el que se acreditaron los elementos de delito y su plena responsabilidad penal, no puede ser procedente la excepción de prescripción de la acción laboral para demandar la reinstalación, o bien, la indemnización estatuida en el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
, ante los tribunales del trabajo, ya que esta vía no procede respecto de un acto que no tiene naturaleza laboral sino penal y, además, porque la Ley Federal del Trabajo resulta inaplicable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2004. Comisión Federal de Electricidad. 5 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.