Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194475
2a./J. 14/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 194475
- Clave de tesis
- 2a./J. 14/99
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 257
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 257
Es improcedente la vía laboral para demandar la reinstalación, o bien, la indemnización de ley por despido o suspensión injustificados, cuando este despido o suspensión constituyen una sanción impuesta al servidor público por faltas administrativas, en virtud de que en este supuesto no se está frente a un acto del patrón Estado que suspende o despide a un trabajador en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; estrictamente, no existe un acto de naturaleza laboral que genere un conflicto entre el trabajador y el patrón Estado, sino que se trata de la suspensión o destitución como sanción administrativa impuesta por el Estado por faltas de carácter administrativo conforme a lo previsto en el título cuarto de la Constitución denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos" y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que reglamenta dicho título. Si bien las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos persiguen finalidades esencialmente iguales, tanto en el ámbito asimilado al laboral que es propio de los burócratas, como en el ámbito administrativo que acaba de señalarse, no deben confundirse entre sí, porque reconocen génesis jurídicas diferentes, ya que la primera se halla fincada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (en competencia federal), o en las leyes locales que rigen las relaciones entre los Estados y Municipios con sus servidores (en la esfera estatal), mientras que la segunda deriva de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o de las leyes locales respectivas. La distinción es fundamental y de gran trascendencia, porque reconociendo ambos regímenes normativos -el asimilado al laboral y el administrativo-, diferentes causales de suspensión y remoción, distintos procedimientos y diferentes defensas, las acciones a que dan lugar no pueden, válidamente, confundirse, porque no son optativas ni intercambiables, de tal manera que cada una sigue su propio curso. Por tanto, aunque a través de una acción laboral se demande la reinstalación, el pago de salarios caídos o aun la indemnización, alegando despido injustificado, si la suspensión o el cese constituyen una sanción administrativa, la vía laboral es improcedente porque no se trata de un acto laboral sino administrativo; tanto es así, que los tribunales del trabajo no podrían decidir sobre la procedencia de las prestaciones laborales exigidas, sin examinar y decidir sobre la legalidad de la sanción administrativa, lo cual queda fuera de su competencia material.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/98. Entre las sustentadas por el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 14/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Tesis relacionadas
- SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN CONSTITUYEN UNA SANCIÓN PENAL POR LA COMISIÓN DE UN DELITO.
- INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DECLARA FIRME EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
- SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESTITUCIÓN, CESE E INHABILITACIÓN DERIVADA DE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL, YA QUE EN ESTE SUPUESTO ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL.
- SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, Y SU CONSECUENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, POR SER DICHAS SANCIONES DE ORDEN PÚBLICO.
- QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, CUANDO LA JUNTA RESUELVE CON PLENITUD DE JURISDICCION.
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. POR EXCEPCIÓN, EN AMPARO DIRECTO PROCEDE EL ANÁLISIS DE LAS HECHAS VALER O ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POSTERIORES A UNA ACTUACIÓN TRASCENDENTAL DECLARADA INVÁLIDA.
- VÍA LABORAL. PROCEDE PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CUANDO LA CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE APOYÓ EN UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE NO HABÍA ADQUIRIDO FIRMEZA AL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN.
- REINSTALACION; ES IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO, CUANDO EN EL LAUDO SE CONDENO A LA EMPRESA AL PAGO DE OTRAS PRESTACIONES Y HUBO.