I.10o.A.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, Y SU CONSECUENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, POR SER DICHAS SANCIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1819
Resulta improcedente otorgar la suspensión en contra de la ejecución de la resolución de inhabilitación para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público y, como consecuencia necesaria de ésta, de la inscripción en el Registro de Servidores Públicos Sancionados correspondiente, cuando tal sanción es impuesta a un servidor público de confianza, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo
75, párrafo primero, segunda parte, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, la suspensión, destitución o inhabilitación que se imponga a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público, por lo que al surtir efectos dichas sanciones, se está en presencia de un acto consumado, por lo que de concederse la medida cautelar se le estarían dando efectos restitutorios lo cual no es propio del incidente de suspensión, sino del juicio principal, además de que las sanciones de mérito, por disposición expresa del legislador, deben considerarse de orden público; por tanto, no se satisface el requisito a que alude la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
para su otorgamiento.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 708/2003. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Méndez Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1221, tesis I.7o.A.220 A, de rubro: "
SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE LA INHABILITACIÓN DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL
."