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IV.1o.C.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MENORES. DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE DEL ESTADO QUE GUARDA EL JUICIO EN QUE FIGURAN COMO DEMANDADOS, SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (ARTÍCULO 71, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2798

Precedentes

Amparo en revisión 110/2007. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2007-PS en que participó el presente criterio.

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