P./J. 80/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SUSPENSIÓN DE OFICIO. PROCEDE DECRETARLA DE PLANO CONTRA LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS ORDENADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON FUNDAMENTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 15
El artículo
123, fracción I, de la Ley de Amparo
establece que procede conceder la suspensión de oficio, entre otros actos, contra la deportación, cuyo fundamento se encuentra en el artículo
11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y que consiste en el acto jurídico administrativo dictado por la autoridad migratoria para hacer abandonar el territorio nacional al extranjero que no reúne o deja de satisfacer los requisitos sanitarios, migratorios o ambos, para su internación y permanencia en nuestro país. Ahora bien, la primera Ley General de Población expedida en nuestro país coincidía con la de Amparo en lo relativo al acto de deportación ejecutado por autoridad administrativa, pero en la vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, el legislador federal introdujo el concepto de expulsión, en lugar del de deportación sin mayor justificación, manteniendo la identidad en sus efectos y en las causas que la originan, lo que significa que para los efectos de la Ley de Amparo, en específico para el capítulo de la suspensión, el término deportación y el de expulsión son términos equivalentes. En ese tenor, resulta indudable que contra el acto de expulsión previsto en la Ley General de Población, y emanado de la autoridad administrativa, procede la suspensión de oficio, en términos del artículo 123, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2006-PL. Entre las sustentadas por las anteriores Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 y 26 de marzo de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio A. Valls Hernández y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Enrique Luis Barraza Uribe y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 80/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.