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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.A.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
179731
Clave de tesis
VI.1o.A.19 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1458

SUSPENSIÓN DE PLANO. DERIVA DIRECTAMENTE DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO DE LAS RAZONES QUE AL EFECTO ADUZCA EL QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1458

Precedentes

Queja 78/2004. Alejandro Alfonso Olea y Benítez. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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