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VI.1o.A.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DE PLANO. DERIVA DIRECTAMENTE DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO DE LAS RAZONES QUE AL EFECTO ADUZCA EL QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1458

Precedentes

Queja 78/2004. Alejandro Alfonso Olea y Benítez. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.