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1a. IV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

BREVEDAD EN EL PROCESO. LA VIOLACIÓN A ESTA GARANTÍA, NO PUEDE SER MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 307

Precedentes

Amparo directo en revisión 368/2004. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

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