1a./J. 101/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA DECLARARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 378
Los artículos
107, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y,
37 de la Ley de Amparo
prevén una excepción al principio de definitividad al establecer que cuando en un juicio penal se violen las garantías contenidas en los artículos
16, 19 y 20 constitucionales
, el agraviado podrá reclamar dicha violación ante el juez de distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que la haya cometido. En ese sentido y en virtud de que la prescripción es una causa extintiva de la acción penal y, por tanto, se constituye en el derecho individual subjetivo a gozar de libertad absoluta, resulta evidente que contra la determinación jurisdiccional que niega declarar la prescripción de la acción penal procede el juicio de amparo indirecto, sin que sea necesario agotar previamente el principio aludido, pues independientemente de que la privación de la libertad personal del inculpado sea o no consecuencia directa del auto de formal prisión dictado en su contra en la causa penal que se le instruye o que esté en libertad bajo caución, la referida negativa afecta sus garantías, ya que si a pesar de actualizarse la extinción de la acción persecutoria se le somete a enfrentar un proceso de carácter penal, necesariamente se restringe el goce de su libertad absoluta; de ahí que sea innecesario agotar los recursos previstos en la ley ordinaria antes de acudir al juicio de garantías.
Precedentes
Contradicción de tesis 150/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 10 de septiembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
Tesis de jurisprudencia 101/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.