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2a./J. 169/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO RESPECTO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL PREVER UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 949

Precedentes

Contradicción de tesis 399/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Quinto Circuito y Cuarto del Décimo Segundo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 13 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Diana Cristina Rangel León. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 166/2018 y 167/2018, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 12/2013. Tesis de jurisprudencia 169/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

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