XIV.C.A.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO RESPECTO DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN ACATAMIENTO Y OBSERVANCIA A UNA DETERMINACIÓN ADOPTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL DECLARAR FUNDADA UNA QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1815
Es improcedente el recurso de revisión fiscal que se interpone contra una resolución emitida por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en observancia y acatamiento de un acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito al declarar fundada una queja por exceso en la ejecución de una sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ya que el fallo impugnado no lo emite la mencionada Sala Fiscal con soberanía jurisdiccional, o sea, en el libre uso de su jurisdicción ordinaria, sino que lo pronuncia en estricto acatamiento a la determinación del Tribunal Colegiado dentro del contexto del recurso previsto en la
fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
, razón por la cual no hay margen de libertad jurisdiccional, debido a que las quejas por exceso o defecto proceden contra la parte vinculatoria de la sentencia concesoria del amparo, esto es, contra el segmento que obliga y constriñe a la responsable a proceder en la forma y términos que al respecto se precisan y, por esa razón, la responsable no reasume su jurisdicción ordinaria, ya que en ese aspecto, queda constreñida a las directrices que se establecen en la resolución correspondiente. Lo anterior es así, porque de lo contrario quedarían sujetas a litis cuestiones jurídicas que fueron motivo de estudio y que no son susceptibles de modificarse, ya que la materia de la queja se circunscribe únicamente a determinar si la responsable dejó de hacer algo (defecto) o hizo algo de más (exceso), sin que al respecto puedan cuestionarse aspectos de fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 87/2007. Administrador Local Jurídico de Mérida, en el Estado de Yucatán, en representación de las autoridades demandadas y otras. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.