P. XXXVIII/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOCER DEL CASO EN QUE EXISTA INCONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS EN QUE SE EJECUTÓ EL FALLO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 30
Conforme a los artículos
100, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
11 fracción VIII, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, corresponde al Tribunal Pleno resolver los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que determinen el cambio de adscripción de un Juez de Distrito o Magistrado de Circuito; por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo
10, fracción XI
, de la citada Ley, también conocerá de la inconformidad que se promueva en contra del cumplimiento de la resolución pronunciada en la revisión administrativa.
Precedentes
Revisión administrativa 4/2005. 4 de septiembre de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.